Notas de prensa

06

Jun

2019

Respuesta del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas al comunicado emitido por la Organización Médica Colegial de España

Respuesta del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas al comunicado emitido por la Organización Médica Colegial de España a petición de la Sociedad Española de Oftalmología, y divulgado en algún caso por APOE.

La Comisión Permanente del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, en sesión celebrada el pasado 22 de mayo de 2019, acuerda dar respuesta al escrito del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos a petición de la Sociedad Española de Oftalmología de fecha 26 de abril de 2019.

Tras leer su escrito hemos de proceder a comunicarles que como profesionales de la salud no lo consideramos acertado.

Entre otros motivos hemos de indicarles que:

1. La palabra “diagnóstico”, tal y como recoge la Audiencia Nacional no está reservada en exclusividad al ámbito médico y entiende que “se utilice fuera de la medicina”, es por ello que, en el ámbito de sus competencias, el óptico-optometrista realiza diagnóstico optométrico. Además, como profesional sanitario, el óptico-optometrista puede realizar la “detección precoz” de algunas patologías que no siendo de su incumbencia, su diagnóstico y tratamiento, sí debe serlo su detección precoz. Por ello, resulta sorprendente que en su escrito manejen ambos términos, diagnóstico y detección precoz, con tanta imprecisión.

Ninguna profesión sanitaria tiene el monopolio del conocimiento de las enfermedades o de su detección precoz. La Organización Mundial de la Salud (OMS) implica en su plan de Salud Ocular Universal 2014-2019, respaldado por la 662 Asamblea Mundial de Salud, a los optometristas como una profesión esencial ya que, en un número creciente de países, “los optometristas son con frecuencia el primer punto de contacto al que acuden las personas que padecen enfermedades oculares”. Argumentar que el cribado y el conocimiento de la enfermedad es patrimonio exclusivo de profesionales de la medicina es algo anacrónico y absolutamente falso. Sirvan otros ejemplos de ello: los odontólogos diagnostican y tratan las enfermedades bucodentales, los podólogos diagnostican y tratan las enfermedades que afectan a los pies, los psicólogos clínicos diagnostican y tratan determinados trastornos del comportamiento, etcétera.

2. Los Establecimientos Sanitarios de Óptica, no son “locales comerciales”, viniendo definidos por el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre como “establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica a día de hoy de un graduado en Óptica y Optometría, se realizan actividades de evaluación de las capacidades visuales mediante técnicas optométricas; tallado, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios adecuados para la prevención detección, protección, mejora de la agudeza visual: ayudas en baja visión y adaptación de prótesis oculares externas.”

Argúir que el ejercicio profesional del óptico-optometrista permite la inclusión de intereses económicos, es tan obvio como los intereses económicos que permiten el ejercicio de la oftalmología. Sobre este tema podríamos profundizar en las técnicas de introducción de intereses económicos en el ejercicio de la oftalmología.

3. Con respecto a las técnicas de evaluación no invasivas, es evidente que significan un avance en la valoración de los pacientes por los profesionales sanitarios. Por ejemplo, el retinógrafo no midiátrico es un instrumento clínico usado habitualmente para la valoración del fondo de ojo, tanto por el óptico-optometrista como por el oftalmólogo, facilitando el control del estado de salud de los ojos y activando protocolos de actuación ante la detección de anomalías.

La retinografía, o técnica similar realizada por los ópticos-optometristas, es una actividad de prevención, y por tanto su objetivo no es el diagnóstico médico, sino el poder ejercer adecuadamente la labor optométrica, y en caso de detección de anomalías, derivarlas al médico de atención primaria o al oftalmólogo, lo cual contribuye, sin ningún género de dudas, a mejorar la salud visual de la población, con una atención precoz adecuada en plazo y una optimización de los recursos.

Otro tema, además de la mejora de los protocolos de derivación en aquellos casos que lo requieran, es su posible regulación, proceso en el que debemos participar la industria, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas también de España y las asociaciones de pacientes en bien de la protección de la salud, recordando que el art. 43 de la Constitución Española recoge expresamente el reconocimiento al derecho a la protección de la salud que no es ni más ni menos lo que todos los profesionales sanitarios llevamos a cabo para conseguir una detección temprana de cualquier enfermedad, y en aras de prevenirla.

Finalmente, la mayor parte de la actividad asistencial del óptico-optometrista está encaminada a solucionar problemas visuales, altamente prevalentes, en la población, como son las deficiencias refractivas y binoculares, así como a la prevención de la salud visual. La mejora del rendimiento de los sistemas de Atención Primaria para garantizar un acceso equitativo a los ciudadanos a los servicios sanitarios, es una obligación de todos los actores involucrados. Por ello, el establecimiento de equipos multidisciplinares eficaces es una necesidad para que todas las personas puedan ser atendidas en servicios de salud eficientes, elaborando planes de tratamiento específicos para cada paciente y compartiendo la responsabilidad de las decisiones sobre la salud de los pacientes.

Puedes acceder al documento original aquí

Más información

Imprimir

JUNTA GENERAL DE COLEGIADOS

JUNTA DE GOBIERNO

DECANO

COMISIÓN EJECUTIVA

DELEGACIONES REGIONALES