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Es una corporación de derecho Público, sin ánimo de lucro creada en el año 1964 para representar a todos los ópticos-optometristas españoles. En el Colegio se agrupan, por tanto, todos los ópticos-optometristas diplomados habilitados legalmente para ejercer la profesión.
La colegiación es obligatoria para todas aquellas personas que deseen ejercer la profesión de óptico-optometrista. Voluntariamente podrán colegiarse como no ejercientes las personas que posean la titulación adecuada y que, por una u otra causa, no ejerzan la profesión de óptico-optometrista. La decisión respecto a la admisión como colegiado en el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas compete a su Junta de Gobierno, la que una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión de óptico-optometrista, acordará la colegiación.
En la Delegación Regional que corresponda del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas o Colegio Autonómico.
Junto con la solicitud de colegiación y con carácter general, será requisito indispensable la presentación de 2 fotocopias del Título o en caso de no disponer aún del título oficial, el Certificado sustitutorio del título del Grado en Óptica y Optometría.
Aquellas personas con la titulación legal requerida para el ejercicio de la profesión de Óptico- Optometrista, que soliciten la colegiación para actuar profesionalmente en un establecimiento sanitario de Óptica, que no sea de su propiedad, presentarán además:
Todas las fotocopias presentadas con la solicitud de colegiación deberán ser autenticadas por Notario. En los casos en que no se cumpliera este requisito, se aportarán también los documentos originales para la compulsa de las fotocopias por el Delegado Provincial o Presidente Regional ó Colegio correspondiente.
En la Comisión Ejecutiva celebrada el miércoles día 20 de diciembre de 2017, se tomó el acuerdo que todas las nuevas altas colegiales Ejercientes, también deberán aportar junto a la documentación habitual y a partir de enero de 2018 el “Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual”. Esta medida se toma debido la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia de 28 de julio y de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en la que se estableció la exigibilidad de la presentación de un certificado negativo de antecedentes de delitos sexuales para poder trabajar con menores de edad. Los titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios privados, al igual que los públicos, estarán obligados a garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones cumple con el requisito del artículo 13.5 de la Ley 1/1996 , de 15 de enero que señala: "Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como para trata de seres humanos . "Si el solicitante es extranjero para poder trabajar habitualmente con menores, además del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales deberá aportar un certificado de su país de nacionalidad en el que se informe de la falta de delitos de carácter sexual. En el supuesto de extranjeros provenientes de países que no dispongan de registro de antecedentes, se les podrá exigir un certificado consular de buena conducta. Dicho certificado puede solicitarse en persona en el Ministerio de Justicia, o con certificado digital, a través de la página web de dicho Ministerio (https://www.mjusticia.gob.es).
COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS
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