Condiciones particulares del seguro de Responsabilidad Civil
La Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil nos ampara en nuestro ejercicio profesional como Colegiados Ejercientes; seguro que, tras la publicación de la LOPS (Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias) el 21/11/2003, es obligatorio para todos los profesionales sanitarios, que ejerzan su profesión. El Colegio Nacional de Opticos-Optometristas y los Colegios Autonómicos tienen incluido en su recibo de cuota colegial el importe del precitado seguro de responsabilidad civil desde el año 1990.
Aprovechamos la ocasión para recordarte que si tienes la condición de Colegiado No Ejerciente, ésta no te permite ejercer la profesión en ninguna circunstancia, ni siquiera bajo supervisión de otro compañero Ejerciente, máxime cuando el Seguro de Responsabilidad Civil sólo ampara el ejercicio al Colegiado Ejerciente, y ante una eventual incidencia o denuncia podría acarrear procedimientos judiciales ,sanciones administrativas y económicas importantes.
Seguro de responsabilidad civil profesional
Seguro de responsabilidad civil profesional
