El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia en fecha 26 de noviembre de 2.012, notificada el dĆa 11 de Enero de 2013, en el recurso contencioso-administrativo nĀŗ 80/2.009 por COLEGIO NACONAL DE ĆPTICOS OPTOMETRISTAS, contra el Acuerdo de la SubsecretarĆa del MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO , adoptado por silencio y por el que se desestima el recurso de REVISIĆN DE OFICIO por el colegio planteado contra el Acuerdo o resolución de 12 junio de 2007 de la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo , por el que a don JOHANN MICHEL PIERRE CHENUT se le reconocĆa su habilitación para ejercer la profesión de óptico-optometrista ,en razón a ostentar el TĆtulo francĆ©s de BTS āOpticien Lunetierā -con base en el cual instaba dicha habilitación y colegiación que le fue finalmente denegada ā considerando el Ministerio que es uno de los tĆtulos que habilita para el ejercicio de la actividad profesional de óptico-optometrista ā¦ā¦..El fallo ha sido el siguiente āQue DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo nĀŗ 80-2009 interpuestos por COLEGIO NACONAL DE ĆPTICOS OPTOMETRISTAS, contra el Acuerdo de la SubsecretarĆa del MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO , adoptado por silencio y por el que se desestima el recurso de REVISIĆN DE OFICIO por el Colegio planteado contra el Acuerdo de 12 junio de 2007 de la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo , por el que a don JOHANN MICHEL PIERRE CHENUT se le reconocĆa su habilitación para ejercer la profesión de óptico-optometrista ,en razón a ostentar el TĆtulo francĆ©s de BTS āOpticien Lunetierā ā y con base en el cual Ć©ste instaba dicha habilitación y colegiación que le fue finalmente denegada ā considerando el Ministerio de sanidad y consumo que es uno de los tĆtulos que habilita para el ejercicio de la actividad profesional de óptico-optometrista.