Desde el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas os recordamos que los Control Visión que, por cualquier motivo, se vayan a llevar a cabo en centros escolares, institutos, empresas, etc…, deberán cumplir con la normativa vigente. Por ello, según el Reglamento de Régimen Interior, para su realización, tanto si se realiza a nivel individual como a través de una asociación, será preciso la obtención previa de la autorización del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas. Dichos Control Visión solo podrán ser realizados por Ópticos-Optometristas colegiados ejercientes, los cuales deberán informar el nombre del Óptico-Optometrista colegiado ejerciente que se encontrará al frente del Establecimiento Sanitario de Óptica durante la realización del Control Visión, si el establecimiento permanece abierto.
También se deberá informar del lugar y horario donde se realizan las pruebas, así como un informe detallado de las pruebas a realizar y el material que se utilizará para su realización.
Al tiempo se recuerda que la realización de los Control Visión no podrán tener objetivos comerciales.